Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

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Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#1 Mensaje por Invitado »

Hola,

me han presentado demanda de solicitud de división judicial de la herencia y me dicen que no pagan tasa porque el modelo tributario no prevé la "casilla" concreta en la que se encuadra este tipo de procedimientos. Es un declarativo especial y efectivamente, no se puede encuadrar. Dice que por el principio de tipificación y no analogía no se puede requerir.

¿Qué pensáis? :whistling:

Saludos.

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Terminatrix
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#2 Mensaje por Terminatrix »

Invitado escribió:Hola,

me han presentado demanda de solicitud de división judicial de la herencia y me dicen que no pagan tasa porque el modelo tributario no prevé la "casilla" concreta en la que se encuadra este tipo de procedimientos. Es un declarativo especial y efectivamente, no se puede encuadrar. Dice que por el principio de tipificación y no analogía no se puede requerir.

¿Qué pensáis? :whistling:

Saludos.

Yo creo que no es exigible :wink:
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#3 Mensaje por Invitado »

En caso de duda, no pienso exigir tasa.

¿Conocéis casos similares? Por ejemplo, ¿un divorcio de mutuo acuerdo? ¿Alguien ha hecho alguna consulta a la AEAT?

Gracias, Ter.

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Terminatrix
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#4 Mensaje por Terminatrix »

De nada. :D
Creo que en el DMA tampoco es exigible. No hay más que una ratificación por parte de los cónyuges. Cuestión distinta sería el divorcio contencioso en el que sí hay una vista por los trámites del verbal. Ahí, sí tengo la duda, pero creo que sí exigiría tasa.
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#5 Mensaje por Invitado »

Quizá sea algo `sui generis` pero la idea que aplicare, salvo que haya instrucción o jurisprudencia que diga otra cosa, sera esperar el resultado del inventario antes de requerir tasa. Si hay acuerdo no hay tasa pero si hay que convocar a vista pediré tasa de verbal...no se, estoy deseando instrucciones a la instrucción que aclare todo el tema de la tasa en condiciones :cabezazo2:

Invitado

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#6 Mensaje por Invitado »

Resuelto: no devenga tasa porque la división judicial de la herencia no es un procedimiento declarativo en el sentido del art. 248 por lo que ni siquiera es hecho imponible, ni cuota fija, ni variable ni nada.

Lo pongo por si os gusta la argumentación... :filalupa:

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newzel
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#7 Mensaje por newzel »

Atendiendo al tenor literal de la Ley, extraigo las siguientes conclusiones:

1.- No se paga tasa en los procesos de CAPACIDAD (incapacidad, declaración prodigalidad e internamiento), FILIACION y MENORES (guarda, custodia, alimentos y medidas art 158 CC)

2.- En los procesos MATRIMONIALES (nulidad, separación y divorcio)

si NO hay menores, sean contenciosos o de mutuo acuerdo, se paga tasa. La cuantía es indeterminada y se fija en 18.000€
si HAY menores, no se paga tasa si se pide alguna de estas medidas:
- guarda y custodia
- alimentos

Lo dicho en los procesos matrimoniales tambien vale para las medidas provisionales previas (en asuntos de familia), que se piden antes de la demanda

3.- No se paga tasa en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (conciliaciones, declaración de herederos ab intestato, nombramiento tutor o defensor judicial, expedientes de dominio.....)

4.- En la JURA DE CUENTAS, se paga tasa si la cuantía del principal reclamado excede de 2.000€; si no excede, no se paga tasa (entiendo yo aplicando analógicamente lo dispuesto para los MO)

5.- En la LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES: se paga tasa. Es indeterminada; se fija como cuantía 18.000€

6.- En la DIVISIÓN DE HERENCIA: se paga tasa. Es indeterminada; se fija como cuantía 18.000€. Si previamente no se ha LIQUIDADO GANANCIALES, se le debe obligar a la parte a su incoación y que pague tasa por ello: Es indeterminada; se fija como cuantía 18.000€

7.- En las ETNJ y las EH: se paga tasa: cuantía es el principal reclamado (no sumar previsión por intereses y costas). La parte ejecutada que se opone, no paga tasa

8.- En las ETJ: no se paga tasa. La parte ejecutada que se opone debe pagar tasa: la cuantía es el principal por el que se ha despachado ejecución

9.- En los MO y los JUICIOS VERBALES: Pagar tasa si la cuantía es superior a 2000€. Y si es inferior, se paga tasa si la reclamación se basa en título ejecutivo (los que permiten acudir a ETNJ)

Los MO que se transformen en JO: al interponer la demanda de juicio ordinario el actor debe pagar la diferencia entre lo que ya ha pagado al interponer el monitorio, y lo que debería pagar si hubiere interpuesto directamente el JO

10.- Si a lo largo del proceso se modifica la cuantía del proceso: (entiendo yo)

La nueva cuantía es superior: requerir a la parte por ********DIAS para que pague la diferencia, si no paga, se dicta DO poniéndolo en conocimiento de la AEAT, y el procedimiento continúa adelante. Lo mismo si paga
La nueva cuantía es inferior: debe ser la parte la que inste el dictado de la DO

11.- Si la parte no paga la tasa en plazo*******, desde que se le requiere mediante DO al tiempo de interponer la demanda inicial (y la demanda de JO que deriva de una transformación del MO): archivar el proceso (pese a que con arreglo a la anterior Ley no se archivaba, sino que simplmente se ponía en conocimiento de la AEAT)

12.- No exigir tasa en las DILIGENCIAS PRELIMINARES (tienen naturaleza de jurisdicción voluntaria)

13.- Dudas:

1.- Medidas cautelares previas a la demanda - se exige o no tasa?
2.- Jura cuentas - se exige o no tasa, con independencia de la cuantia?
3.- Falta de pago (al inicio del proceso): archivo?
4.- recurso apelación contra autos de inadmisión (tanto demandas declarativas como de ejecución)
5.- etc....
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Procurador
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#8 Mensaje por Procurador »

Al respecto de lo que dice New...
Entiendo que en las juras de cuenta no procede pagar tasa pues se trata de un procedimiento especial no recogido en el tenor de la normativa sobre tasas y encima no deja de ser un incidente de los autos principales, por mucho que se le de un número de autos distinto.
En cuanto al tema de las apelaciones de los autos de inadmisión ya hay una consulta evacuada y resuelta por la AEAT en la que se dice que no, que no hay que pagarla, pues la ley hace referencia a recursos contra sentencias.
En cuanto al tema de las cuantías que aplicas tanto en ETJ, como en ENJ y EH, así como en los cambiarios, yo entiendo que la cuantía no es la del principal, si no la de la suma total por la que se despachó ejecución, de ahí que, por ejemplo, al liquidar ITP haya que consignar la suma total. Otra cosa es que, en caso de no despacharse ejecución la parte pueda solicitar la devolución del porcentaje correspondiente a lo presupuestado para intereses y costas.
Respecto de las separaciones y divorcios lisos y lasos, sin hijos ni na de na por medio, entiendo están exentos.
Por lo que respecta a las liquidaciones de la sociedad de gananciales, como procedimiento diferenciado o dentro del propio divorcio, me surje la duda de qué cuantía aplicar, si la del activo o la del activo menos pasivo.
Por ahora todo esto se me ocurre.

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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#9 Mensaje por Invitado »

Sigo teniendo muchas dudas. Podríamos hacer un listado de dudas y remitir cada uno en su propia CCAA al Secretario Coordinador solicitando que se dicte de forma inmdiata una instrucción debido a la mala redacción y contradicciones entre la Ley de Tasas y el modelo tributario aprobado.

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jbr.abogado
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#10 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Estoy haciendo un estudio y análisis de la Ley de Tasas y de la OM. Lo primero es que parece que esté redactada por alguien que no ha pisado una facultad de Derecho en su vida, lo cual no digo que sea cierto, valga un ejemplo, Art. 2 de la Ley 10/2012: Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales.

Me quieren decir ustedes, ¿quién va a tener que pagar las Tasas?. ¿ SªSª. ?

Otra cosa que hay que tener en cuenta, en Tributario la analogía no existe, está prohibida LGT, por el art. Artículo 14. Prohibición de la analogía.
No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

Dicho lo cual, es como en penal, lo que no está prohibido está permitido, en este caso, lo que no está definido expresamente en el hecho imponible no existe tributariamente.

Por lo tanto, entiendo, que si existe el libro II de la LEC, dice: De los PROCESOS DECLARATIVOS y únicamente hay dos, Verbal y Ordinario y describe uno a uno los que comprende. En el libro III Habla de los ejecutivos y medidas cautelares y en el libro IV DE LOS PROCESOS ESPECIALES, esto es, que no son Declarativos, son especiales, igual que los que están regulados en la LEC de 1881.

Voy más lejos aún, tanto es así, que la ley regula específicamente unos tipos de Procesos especiales, como es el monitorio y el cambiario, por lo cual, el Divorcio de mutuo acuerdo no paga tasas, pero es que el contencioso tampoco, ya que el art.770, no olvidemos que está dentro del Libro de Procesos especiales, Las demandas de separación y divorcio, no dice nada que sea una demanda de un verbal o de un ordinario, esto es, que sea de un declarativo, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a las siguientes reglas:

Es un tipo de demanda especial, no es un declarativo, porque el mismo artículo te dice que se seguirá las normas dictadas para un verbal y además las específicas, por lo cual no es un verbal, al no ser un verbal no es un declarativo, es un PROCESO ESPECIAL.

En esto es en lo que estoy trabajando ahora, aunque ya sé que es un poco..., tengo mis "peleas" con mis colegas y con algún profesor que otro, pero en ello estamos, ya ha llegado el momento de que las maldita Ley está en vigor y lo que tenemos que hacer, los que estamos en contra de ella, es actuar conforme la legislación vigente, esto es mediante recursos, ya no queda otra.

Saludos,

jbr
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Top Secre
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#11 Mensaje por Top Secre »

Gracias newzel, jbr.abogado y Procurador.

De momento la inseguridad jurídica está servida en bandeja de plata. Precisamente respecto a los DMA he estado hablando esta mañana con otros dos compañeros y cada uno ya hemos hecho una cosa distinta, con lo cual tenemos locos a los Procuradores.

Más que una instrucción yo creo que sería más útil reunirnos en los partidos judiciales para unificar criterios, porque una cosa es la literalidad de la ley y las lagunas como mares que tiene y otra muy distinta que cada uno tengamos que hilar más fino y adaptar esta chapuza legal a la realidad y práctica judicial y a los supuestos no contemplados.

Pero personalmente prefiero unificar criterios en el partido judicial a que me vengan con otra instrucción chapucera que nos deje otra vez a oscuras.

PD. Yo no exijo tasa en DMA. El compañero de al lado sí ateniéndose a la dicción literal de la ley y el de enfrente primero la exigió y cuando el Procurador puso el grito en el cielo le aceptó un escrito ( sin necesidad de recurso) haciendo manifestaciones y a la vista de las mismas decidió no exigirla. Todo muy seguro, homogéneo y rebosando seguridad jurídica por los cuatro costados.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Invitado

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#12 Mensaje por Invitado »

Nada que añadir a la exposición de jbr.abogado. Y me consta que de forma aislada hay compañeros que con esa misma argumentación no exigen la tasa.

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jbr.abogado
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#13 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Pero si eso es lo que habría que hacer para descongestionar los juzgados, más seguridad jurídica, normas más claras y mucho menos normas, :censored: y no tantos "inventitos".

Que si quieren recaudar, lo pueden hacer con cualquier otra cosa, pero ¿por qué con la justicia?, ¿por qué tocar la sanidad, la educación y la justicia, pilares básicos de una sociedad?, si se pueden inventar cualquier cosa, no se les puso en la cabeza que en los bares no fumemos, ahora los que fumaos a la Pu** calle, pues igual, si nos ponen una tasa por fumar, la pagamos, ya la pagamos al pagar el tabaco, pero vamos, otra más y a ver ¿quién es el guapo que puede protestar?.

Estoy poniendo un ejemplo para explicar lo de la ley de Tasas, Una familia, matrimonio y tres hijos, con la crisis dice en casa, vamos a comprar 5 filetes,uno para cada uno y el que quiera más filetes tendrá que pagárselo. Desde un ámbito no jurídico cualquiera puede verlo justo, el que más come, que page, pero resulta que no se tiene en cuenta que un hijo tiene 25 años y está trabajando, otro tiene 13 y está en pleno desarrollo y necesita proteínas y el otro es un bebé de 2 meses que no come filetes, pero eso no es lo principal, lo primero, según el CC los padres tienen el DEBER DE ALIMENTAR A LOS HIJOS...

El Estado tiene el deber de proporcionar Justicia a los ciudadanos, Art. 1 de Nuestra constitución y demás.

Saludos,
jbr
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Procurador
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#14 Mensaje por Procurador »

Jbr, quedo pendientíiiiiiiiisimo de lo que nos comentes de tu análisis...estoy muy interesado.
Ya nos irás comentando y, ante todo, gracias por tu esfuerzo.

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jbr.abogado
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#15 Mensaje por jbr.abogado »

Estimado Procurador:

A ver cuando lo termino, me gustaría tenerlo finalizado para el jueves, me haría falta para un asunto en el que me he metido, si lo tengo te paso mis conclusiones, aunque como decía Groucho Marx, “estas son mis conclusiones, si no te gustan las cambio por otras…”.

Estamos aprendiendo todos de todos, el problema son los "Reino de Taifa"... y hasta aquí puedo leer...

Saludos,
jbr
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newzel
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#16 Mensaje por newzel »

Gran parte de los argumentos expuestos por jbr.abogado se pueden hallar en:

http://www.icamur.org/web2/index.php?q= ... y-de-tasas

No obstante, aunque lo expuesto tanto por Jbr.abogado, como por Procurador y Top Secre es lo que responde al sentido cumún, ello chcoa con el tenor literal y el espíritu y finalidad de la nueva ley de tasas, profundamente injusta y antisocial, que persigue recaudar a toca costa, y obligar a los justiciables a solucionar sus controversias por vía extrajudicial, y con el dinero recaudado, permitir la sostenibilidad de la asistencia jurídica gratuita

La ley de tasas parte de una premisa esencial, cual es la imposición de tasas, en civil, de todos los procesos, declarativos y de ejecución para todas las personas, físicas y jurídicas, para, a continuación, enumerar una serie de excepciones (MO y verbales inferiores a 2000€, capacidad, filiación y menores, matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, ETJ......)

Del tenor literal de la ley respecto al divorcio mutuo acuerdo, la conclusión es clara: pago tasas salvo que existan menores y se pida guarda o alimentos

La ley habla de procesos declarativos, en general, y después menciona a la petición inicial del monitorio y del monitorio europeo (procesos especiales). Se podría pensar que se refiere sólo al juicio ordinario y al verbal, y añade un declarativo especial, el monitorio; con ello, quedan excluidos el cambiario, la división hereditaria, la liquidación de gananciales del Libro IV, y otros especiales de carácter sumario como las jura de cuentas
No obstante, en el impreso aparece en la misma casilla junto al verbal el juicio cambiario.
Cierto es que la LGT prohibe la analogía, pero no creo que se trate de un problema de analogía, porque la Ley habla claramente de exigir la tasa en todos los procesos declarativos, y añade la petición inical del monitorio, bien porue debe añadir están exentos de tasa los de cuantía inferior a 2000€, bien porque no se exige para su presentación abogado y procurador (yo sí que entendí por analogía aplicar el tope de los 2000€ a las juras de cuentas porque me
parecía una barbaridad exigir tasa para reclamar una cuenta por ejemplo de 150€, aunque sabía que no era correcto)

Cierto es que la Ley de tasas es una barbaridad y adolece de graves deficiencias técnicas, pero su tenor literal y su espíritu y finalidad son claras. Es mucho más expeditiva y contundente que la anterior, y las resoluciones de consultas efectuadas por la Agencia Tributaria van referidas a la anterior Ley: me estoy refiriendo a las referidas a la tasa para recurrir en apelación autos de inadmisión; o si se debe archivar el proceso si no se paga la tasa. Lo normal es que si el legislador quería acoger esas resoluciones de la Agencia Tributaria lo hubiere plasmado en la nueva Ley, y sin embargo, no ha sido así.

Espero de verdad equivocarme y que tanto Jbr.abogado, como Procurador y Top Secre tengáis razón
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#17 Mensaje por jbr.abogado »

Hola Newzel:

Me agrada haber llegado a la misma conclusión que mis colegas murcianos, no lo he leído, en cuanto tenga tiempo me pongo a ello.

Pero me pregunto, si el legislador quiere que los justiciables paguen tasas por los procesos especiales, porque no dice la ley, los procesos Declarativos y los especiales, con eso no tendríamos este “discusión”.

Si la ley está mal, que la cambien, algunos están en libertad porque alguien no ha interpretado una ley según el criterio que debería haberla interpretado… ¿Es eso normal?, ¿es justo?, ¿es el espíritu de la ley que estén en libertad?..., no, es la Ley.

Seguimos, espero tener terminado pronto el análisis y tener mis propias conclusiones, aunque en Justicia, ya sabemos, los jueces mandan…

Saludos,
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#18 Mensaje por dret »

Yo creo que, salvo que la ley designe expresamente un procedimiento, en orden jurisdiccional civil todos los que constituyen el hecho imponible han de reunir dos requisitos:
a) Han de iniciarse mediante demanda, no solicitud (art. 2 a) de la Ley).
b) Han de poder ser incardinados en alguno de los supuestos que detalla el art. 7 de la Ley (determinación de la cuota tributaria).
De acuerdo con esto, no requiere tasa:
1.- La Conciliación y la Jurisdicción Voluntaria.
2.- Las Diligencias Preliminares y las Medidas Cautelares.
3.- Las Cuentas de Procurador y Letrado.
4.- Las Medidas Provisionales en los procesos matrimoniales y el Proceso de Mutuo Acuerdo del art. 777.
5.- La División de la Herencia y la Liquidación del Régimen Económico Matrimonial.

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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#19 Mensaje por jbr.abogado »

Hola Dret:

En mi opinión, para que proceda aplicar tasas, el hecho realizado tiene que estar dentro de los descritos en el hecho imponible de la ley (Art. 2), los procesos declarativos sí pero por ejemplo no todos tienen que iniciarse por demanda, puesto que en un proceso especial, como el monitorio, el escrito de iniciación, ya genera Tasas, salvo que sea inferior a 2.000 euros, por así disponerlo la ley.

De momento sigo opinando lo que dije en un post anterior. Saludos,

jbr
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#20 Mensaje por jbr.abogado »

newzel escribió:No obstante, en el impreso aparece en la misma casilla junto al verbal el juicio cambiario.
Estimado/a newzel:

No hay que olvidar la jerarquía de las normas, una OM por la que se crea un impreso no puede ir en contra de la ley, ni ampliar el hecho imponible.

Saludos cordiales,
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dret
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#21 Mensaje por dret »

En cuanto a los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, no requieren tasa según el art. 4 de la Ley de Tasas:
a) Los de capacidad (art. 748.1), filiación (art. 748.2), menores (art. 748.6 y 7).
b) Los matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (art. 748.4).

Asimismo no requieren tasa por no iniciarse mediante demanda ni tramitarse por el juicio verbal:
a) Las Medidas Provisionales.
b) Los procedimientos de Mutuo Acuerdo del art. 777.

Tampoco requieren tasa las ejecuciones (por serlo de título judicial)

En cambio, han de presentar tasa los matrimoniales previstos en el art. 748.3 y 5 en todo caso, haya o no hijos menores, ya que en ellos no se piden exclusivamente medidas con respecto a los menores.

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newzel
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#22 Mensaje por newzel »

Procurador tiene razón: la consulta vinculante de la AEAT sobre la no exigencia de tasas para recurrir en apelación autos de inadmisión se refiere a la nueva Ley de Tasas.

De igual forma, entiendo que la falta de pago de la tasa no puede provocar el archivo de plano del proceso.

Pero sigue el problema con todo lo demás (DMA, división herencia, jura de cuentas...) :?
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#23 Mensaje por jbr.abogado »

Hola Newzel:

Creo que sí, que la consulta vinculante es para esta ley, pero es más, en mi opinión no habría ni que efectuar esa consutla:

El hecho imponible es, (entro otros, pero para el asunto que nos ocupa):

e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.

Nada dice de otras resoluciones judiciales.

Saludos cordiales,
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#24 Mensaje por newzel »

Acuerdo que hemos acordado Juanta Secretarios Ontinyent

TASA JUDICIAL ---- NOTA INFORMATIVA



- Procedimientos matrimoniales mutuo acuerdo sin menores

- División herencia

- Liquidación Gananciales

- Jura de cuentas

En estos procedimientos poner la siguiente diligencia ordenación:

Dadas las dudas jurídicas observadas en la nueva Ley de Tasas en cuanto a la exigencia de tasa en los siguientes procedimientos: matrimoniales de mutuo acuerdo sin menores, division hereditaria, liquidación gananciales y jura de cuentas, en tanto no se dicte Instrucción, Circular, u Orden que clarifique o especifique la exigencia de la tasa en los mismo, en virtud del principio de seguridad jurídica, se acuerda no exigir la tasa en dichos procdimientos, sin perjuicio de que, desde el momento en que en su caso, resultare exigible en los mismos se concederá a la parte un plazo CINCO DIAS, para la cumplimentación de la correspopndiente tasa; de no cumplimentarse, se acordará el archivo del proceimiento, al no ser posible su continuación
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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

#25 Mensaje por Invitado »

Gracias newzel :filaaplausos:

¿Alguien tiene el acuerdo de los secretarios de Málaga?

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