Tasa judicial en actos de conciliación

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Tasa judicial en actos de conciliación

#1 Mensaje por registrado »

¿Estoy en lo cierto ( o en lo incierto :pensativo: ) que conforme a la actual Ley de Tasas no cabría el pago de tasa por la interposición de un recurso de apelación contra el auto inadmitiendo la solicitud de conciliación que dicta un juez de paz o un juez de 1ª instancia -que algunos hay o hubo- ?

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas
en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses.
Artículo 2. Hecho imponible de la tasa.
e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.

Artículo 35 (LEY 53/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES,
ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL). Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
en los órdenes civil y contencioso-administrativo.
Uno. Hecho imponible y ámbito de aplicación.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de
parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, mediante la realización de
los siguientes actos procesales:
b.La interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de
casación en el orden civil.
Gracias.

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Terminatrix
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Re: Tasa judicial en actos de conciliación

#2 Mensaje por Terminatrix »

Mira este hilo en GUÍAS. Encontrarás un post sobre el art. 2 e :)

viewtopic.php?f=13&t=7429
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Tasa judicial en actos de conciliación

#3 Mensaje por registrado »

Muchas gracias, Termi. :)

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Re: Tasa judicial en actos de conciliación

#4 Mensaje por registrado »

Con lo cual, si el auto definitivo y su notificación es anterior a la actual ley pero la interposición del recurso, en plazo, es posterior-12-12-2012-, ¿ no habría tasa porque, tanto en la ley de 2002 como en la actual, el hecho imponible es la interposición del recurso?
...o ¿ sí, porque la entrada en vigor no es el 22 de noviembre sino el 17 de diciembre?...o ¿durante este intervalo de tiempo, 3 semanas, no se han pagado tasas?
¿Qué ley se aplicaría la del 2002 o la de 2012 ( que derogó el art. 35 de la ley 53/2002)?
Tengo un lío muy grande :pensativo: y no sé si estoy mezclando churras con merinas.

Alter ego lulu

Re: Tasa judicial en actos de conciliación

#5 Mensaje por Alter ego lulu »

Indubio pro reo

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