Y yo la mía: serían " razonamientos jurídicos" y no fundamentos de derecho, que muchas veces lo ponen al revés.
Artículo 248 LOPJ:
"2. Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el juez, magistrado o magistrados que los dicten.
3. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el juez, magistrado o magistrados que las dicten".
Quitamos el razonamiento séptimo
Aquí otro auto: http://unidad-de-accion.com/doc/CNC-TELEFONICA.pdf
Como dicen estas resoluciones: "Además, el acto de conciliación no es un expediente de jurisdicción voluntaria..."
P.D. Buenas noches.
Depósito jurisdicción voluntaria
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Re: Depósito jurisdicción voluntaria
STC 155/11 de 17 octubre.
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... dicial-vul
Al final da igual que se considere de jurisdicción voluntaria o contenciosa. Lo importante es que la inadmisión debe ser fundada, y tener presente el art 24 CE.
Está muy bien lo que diga tal Audiencia o la otra; yo también podría poner enlaces de multitud de autos con la postura contraria. Ante todo, sentido común
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... dicial-vul
Al final da igual que se considere de jurisdicción voluntaria o contenciosa. Lo importante es que la inadmisión debe ser fundada, y tener presente el art 24 CE.
Está muy bien lo que diga tal Audiencia o la otra; yo también podría poner enlaces de multitud de autos con la postura contraria. Ante todo, sentido común
Et in Arcadia ego
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Re: Depósito jurisdicción voluntaria
Sí, tienes razón newzel: "Al final da igual que se considere de jurisdicción voluntaria o contenciosa" ( ambas se encuentran en el ámbito de la jurisdicción civil; en este mismo tema, yo la veía como voluntaria, luego me convencieron ).
" Y lo importante es aplicar el sentido común y el art. 24 CE".
He releído mi mensaje anterior y, aunque no lo parezca, no era una réplica a lo que tú decías. Quería hacer hincapié en lo de los razonamientos jurídicos ( una cuestión menor, sólo de forma) y en quitar lo de las tasas.
Un saludo.
" Y lo importante es aplicar el sentido común y el art. 24 CE".
He releído mi mensaje anterior y, aunque no lo parezca, no era una réplica a lo que tú decías. Quería hacer hincapié en lo de los razonamientos jurídicos ( una cuestión menor, sólo de forma) y en quitar lo de las tasas.
Un saludo.
Re: Depósito jurisdicción voluntaria
lulu, te había entendido. Pero gracias
Yo sólo quería incidir en que un excesivo formalismo, sin argumentar debidamente la inadmisión, aunque parte de la jurisprudencia menor lo apoye, quebranta la doctrina del TC y el sentido común
Yo sólo quería incidir en que un excesivo formalismo, sin argumentar debidamente la inadmisión, aunque parte de la jurisprudencia menor lo apoye, quebranta la doctrina del TC y el sentido común
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Re: Depósito jurisdicción voluntaria
Y yo incidir en que la conciliación es jurisdicción contenciosa... ¡es broma!