Artículo 248 LOPJ:
"2. Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el juez, magistrado o magistrados que los dicten.
3. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el juez, magistrado o magistrados que las dicten".
Quitamos el razonamiento séptimo
![Rolling Eyes :roll:](./images/smilies/icon_rolleyes.gif)
Aquí otro auto: http://unidad-de-accion.com/doc/CNC-TELEFONICA.pdf
Como dicen estas resoluciones: "Además, el acto de conciliación no es un expediente de jurisdicción voluntaria..."
P.D. Buenas noches.